El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, permite hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, la situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.
Se amplían los casos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos de liquidez en los que se podrá disponer del ahorro acumulado la situación de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad o la reducción en un 75% o más de la facturación de trabajadores por cuenta propia que se produzcan como consecuencia del COVID-19.
Esta medida forma parte de un nuevo paquete de medidas urgentes complementarias en los ámbitos económico y social, aprobadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos económicos derivados del Estado de Alarma por COVID19, y que han sido recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. La medida sobre la que tratamos en este post está recogida en la Disposición Adicional Vigésima. La anterior ha sido posteriormente completada por el artículo 23 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril.
Asimismo, los dos RD anteriores han sido parcialmente modificados por el Real Decreto-ley 16/2020 (disposiciones finales cuarta y quinta), de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores autónomos a los casos en que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.